Es inconstitucional el Proyecto de Ley Orgánica sobre Libertad de Expresión y Medios Audiovisuales.
POR OLMEDO URBAEZ
SANTO DOMINGO.
Ex Juez Primer Sustituto del presidente del Tribunal Constitucional.
El proyecto de Ley Orgánica sobre Libertad de Expresión y Medios Audiovisuales sometido por el Poder Ejecutivo ha generado justificada preocupación en amplios sectores de la sociedad dominicana. El caso ha puesto sobre la mesa un debate urgente sobre los límites legítimos de la regulación estatal y la protección de derechos fundamentales. Este proyecto plantea medidas que, de ser aprobadas, permitirían a un órgano administrativo, el Instituto Nacional de Comunicación (Inacom), imponer sanciones, suspensiones y mecanismos de control que contravienen los principios constitucionales más esenciales.
Como juez emérito del Tribunal Constitucional, reitero de forma firme y fundamentada que este proyecto de ley es inconstitucional. No solo por su contenido desproporcionado, sino porque vulnera directamente el artículo 49 de la Constitución dominicana, que establece de manera categórica que toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones sin censura previa.
La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha sido clara y reiterada en defensa de la libertad de expresión. La sentencia TC/0092/19 declaró inconstitucionales artículos de la Ley 6132 por considerar que contenían restricciones ambiguas y excesivas. Asimismo, en la TC/0437/16, el tribunal subrayó que las limitaciones a la libertad de expresión deben ser necesarias, proporcionales y claramente justificadas.
En la sentencia TC/0052/22 se reafirmó que la libertad de expresión es la piedra angular de la democracia y no puede verse limitada por intereses administrativos o de conveniencia política. Se sostuvo que las expresiones críticas hacia el gobierno, incluso si resultan incómodas, merecen la más alta protección constitucional, en tanto contribuyen al debate plural y al control ciudadano del poder público.
La sentencia TC/0371/14 también merece especial mención, al establecer que ningún órgano administrativo puede ordenar la suspensión de un contenido sin que exista un procedimiento judicial previo que lo autorice. Esta decisión refuerza el principio de que toda restricción debe pasar por el filtro del debido proceso.
El proyecto también entra en contradicción con el artículo 40.15 de la Constitución, que garantiza el debido proceso, así como el artículo 69, que prohíbe que órganos no judiciales impongan sanciones sin control jurisdiccional. Además, desconoce los compromisos internacionales asumidos por la República Dominicana en el marco del artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que prohíbe toda forma de censura previa.
El riesgo no es teórico. Las herramientas propuestas por este proyecto pueden ser utilizadas como mecanismos de persecución selectiva y silenciamiento político. El Inacom, con poderes sancionadores amplios y vagos, carece de independencia institucional, lo que abre la puerta al uso arbitrario del poder estatal para castigar voces críticas o incómodas al gobierno.
Frente a esta amenaza, el deber de todo jurista comprometido con la democracia es claro: alzar la voz en defensa de los principios constitucionales. Esta legislación no puede prosperar. Su estructura jurídica contradice décadas de avance institucional, y su contenido representa una regresión a modelos autoritarios incompatibles con un Estado democrático de derecho.
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